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Regulación de los Centros Culturales

El jueves 1° de octubre, la Legislatura porteña aprobó por unanimidad, en la segunda lectura, que permite la incorporación al Código de Planeamiento Urbano y al Código de Edificación, el rubro Centros Culturales. El texto regula el funcionamiento de estos espacios y genera un marco que apunta a limitar las clausuras que tanta polémica generaron en los últimos años.

El texto define a los centros culturales como "el espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquier tipología, que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes", pero advierte que la actividad principal de estos espacios no podrá ser el baile.

Entre otros aspectos establece cuatro categorías en función de la cantidad de público y la superficie de cada lugar. Deberán estar inscriptos en el Registro de Usos Culturales y presentar un informe anual de las actividades que realizaron. También regula usos accesorios como la venta de libros y discos, galerías de arte, venta de bebidas y alimentos, accesibilidad, mobiliario, escenario, ventilación e iluminación, instalación eléctrica y primeros auxilios.

Esto permitirá que los porteños tengan acceso a diversos eventos culturales, en los espacios culturales de cada barrio, pudiendo participar e interactuar con los artistas. Serán espacios de intercambio que existirán legítimamente.

www.info-almagro.com.ar (1529) - Publicado el 05/10/15